¿Buscando el alumno rentable?

LA PARADOJA DE LA IDENTIFICACIÓN QUE SE FUNDAMENTA EN LOS OBJETIVOS QUE GRACIAS A LA PROPIA IDENTIFICACIÓN SE QUIEREN CONSEGUIR (¿Absurdo, no? Bueno, si no quieres molestarte demasiado, pues no es tan absurdo…)

La gran mayoría de niños con alto potencial necesitan ser identificados y atendidos para que ese potencial pueda desarrollarse y aplicarse. Por eso se incluyen entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La identificación debe ser un proceso complejo y completo, porque ese potencial no se percibe a simple vista (muchos de estos niños no brillan en la escuela, precisamente) y la atención debe ser específica para conseguir que en cada caso particular ese potencial se desarrolle y cristalice, se convierta el potencial en capacidad y la capacidad en producto, y se obtenga un rendimiento.

Entonces, se entiende que no tiene sentido buscar a los alumnos de AACC para aplicarles medidas específicas de apoyo educativo entre los alumnos que ya están obteniendo un alto rendimiento. ¿Verdad que es tonto? Pues no lo hagamos.

Esto no implica que los alumnos brillantes no necesiten atención especial, sino que los que NO brillan TAMBIÉN necesitan atención especial, Y AÚN MÁS.

Resulta que la nueva Orden 1493/2015 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid va en contra de este sentido común, y parece que identifica los alumnos de alta capacidad con alumnos de alto rendimiento. A lo mejor es que no entienden que para desarrollar al máximo sus capacidades, algunos niños de alto potencial necesitan medidas educativas especiales, o a lo mejor es que no quieren saber nada de los niños con alta capacidad que no rinden, quizá no son rentables… pero ¿no será eso, verdad?

orden

evaluacion

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